- En su elaboración ha participado de forma activa CERMIN
- El anteproyecto, que será trasladado al Parlamento para su aprobación, será analizado por CERMIN con el fin de realizar aportaciones si parece oportuno
El Gobierno de Navarra adoptó en su sesión del 7 de marzo un acuerdo por el que aprueba el proyecto de Ley Foral de Accesibilidad Universal, a propuesta del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, cuyos objetivos principales son garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la vida independiente de todas las personas. Seguidamente, el texto se remitirá al Parlamento de Navarra para su deliberación y, en su caso, posterior aprobación.
En la elaboración de la norma ha participado activamente el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN), y han sido consultados todos los Departamentos del Gobierno de Navarra, la Comisión Foral de Régimen Local, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, el Consejo Navarro del Menor, el Consejo Navarro de las Personas Mayores, el Consejo Navarro de la Discapacidad, el Consejo Navarro de Bienestar Social, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, el Consejo Navarro del Deporte y el Consejo Navarro de Cultura. Por ello, ha sido una norma que ha contado con una gran participación, aspecto éste muy importante dado su carácter transversal y su gran incidencia en el ejercicio de los derechos de todas las personas, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
Accesibilidad universal
La accesibilidad constituye uno de los principios de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en 2006, ratificada por el Estado español en 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y obliga a los poderes públicos a garantizar el ejercicio de esos derechos de modo pleno y efectivo. Las demandas y necesidades de estos colectivos deben ser cubiertas en igualdad de oportunidades con respecto al conjunto de la ciudadanía.
Este proyecto de Ley Foral de Accesibilidad Universal define este concepto como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”.
El primer objetivo del proyecto de Ley Foral es garantizar la transversalidad de la accesibilidad universal, mediante la acción coordinada de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y de los distintos poderes públicos que deben intervenir para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad de vida de las personas.
Seis títulos
El proyecto de Ley Foral se estructura en seis títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En el Título I se contemplan los principios en los que se fundamenta la Ley Foral y una serie de definiciones que ayudan a comprender el contenido de la misma y el ámbito de aplicación de la Ley. La Ley Foral se aplicará sobre los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación, los transportes, las comunicaciones y la sociedad de la información, los productos y servicios a disposición del público, las relaciones con las Administraciones públicas, la Administración de Justicia, el patrimonio cultural, las actividades culturales, deportivas y de ocio, el empleo, las universidades y el sistema educativo.
El Título II recoge las disposiciones y medidas generales de aplicación. El Título III está dedicado a las disposiciones específicas que regulan la accesibilidad prevista en cada uno de los ámbitos. En el Título IV se regula el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas, el Título V regula el arbitraje en materia de accesibilidad universal y en el Título VI se establece el régimen sancionador, de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones establecido en la normativa básica estatal.
La disposición adicional única prevé la obligación de que el Gobierno de Navarra presente al Parlamento de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley foral, un plan de actuación para corregir los déficits existentes en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Además, en los procedimientos de elaboración de las normas cada Departamento tendrá que aportar un informe de impacto de accesibilidad y discapacidad, que al igual que los informes de impacto de género elaborados para eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres, será una herramienta valida para evitar un impacto negativo sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Esta obligación se prevé extender progresivamente a las entidades locales de Navarra.
Fuente: Gobierno de Navarra