Ante las recientes noticias publicadas en prensa el miércoles 13 de junio, que informa sobre la interposición de un recurso de alzada por parte de los CEE a la RESOLUCIÓN 502/2018, de 25 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, por considerar que vulnera los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
Los CEEs que han formalizado este recurso han sido: Adisco, Amimet, Albernia, Aspace, Bidean, Elkarkide, Gureak, Tasubinsa.
En ningún caso, la intención de CERMIN ha sido que se haga publica esta información, hubiéramos preferido informar una vez se resolviese el recurso, pero ante la publicación valoramos necesario exponer nuestra línea argumental.
Queremos compartir nuestro criterio argumental que ha fundamentado que CERMIN se haya sumado al recurso.
Las bases de esta convocatoria se han visto modificadas en cuatro puntos, en concreto, la base reguladora 5.5 cita textualmente: “Cuando un trabajador de la unidad de apoyo cuente con un porcentaje superior de discapacidad a la de alguna de las personas trabajadoras destinatarias finales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare solicitará a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas un informe de adecuación de puesto de trabajo”.
La definición de esta base, presupone que la idoneidad ocupacional de una persona esta condicionada a su porcentaje de discapacidad.
Resulta una lectura muy simplista, carente de toda lógica de empleabilidad. Las competencias para el empleo van más allá de criterios puramente cuantitativos, por lo tanto, cuestionar o condicionar a valoración de idoneidad, que personas con mayor porcentaje de discapacidad puedan apoyar a personas con un grado de discapacidad inferior, es no conocer la realidad de la discapacidad.
Podríamos presentar múltiples ejemplos de personas con un reconocimiento de discapacidad superior al del resto de compañeros/as que ocupan puestos jerárquicos de rango superior en muchas entidades, por presentar mejores competencias de liderazgo, coordinación, mediación, trabajo en equipo, gestión del conflicto…Es por eso, que nos apena que lo que vale en otras esferas del ámbito laboral, se invalide en el sector de la discapacidad, constatando su claro carácter discriminatorio.
Esta base reguladora contraviene los mandatos de la Convención concretamente a su artículo 4 de obligaciones generales en que se recoge que los Estados partes deberán tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y practicas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Se entenderá por «discriminación por motivos de discapacidad» a la luz de este Tratado cualquier distinción, exclusión o restricción par motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural o de otro tipo.
También ha sido recurrida la base 2.2, que establece que “en los casos en que se combinen diferentes tipos de discapacidad” para ser personas destinatarias de apoyo deberán tener “reconocido como mínimo un grado del 25%” en discapacidad intelectual o mental. Este criterio no tiene precedentes a nivel estatal ni autonómico, ya que el grado de discapacidad es único, aunque resulte de la valoración de diferentes aspectos.
La formulación de la base 6.4, también ha sido recurrida, porque refleja que solo se contará el tiempo efectivo de las personas destinatarias de apoyo, lo que hace que se impute el porcentaje de coste del trabajador a los CEE, durante el tiempo que los usuarios/as estén de baja.
La modificación de las bases de esta convocatoria, por lo tanto, no aportan valor añadido a la convocatoria, si no que responden a criterios economicistas de reducción de personas destinatarias.
Por último, también ha sido recurrido por vulnerar la protección de datos, que se pida autorización a los CEE para consultar la vida laboral de sus empleados/as.
Desde CERMIN seguiremos vigilantes y en la defensa del cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias y denunciaremos cualquier fórmula de discriminación por razón de discapacidad y en mayor medida, cuando provenga de la Administración Pública.