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Descartado referéndum de ratificación, la reforma del artículo 49 de la Constitución a falta solo de promulgación y publicación en el BOE

  • Solo queda la sanción de la reforma constitucional por Su Majestad el Rey, con refrendo del presidente del Gobierno y la publicación de la modificación en el BOE, en todas las lenguas oficiales del Estado, y consecuente entrada en vigor.

El lunes 12 de febrero fue el último día del plazo de 15 para solicitar referéndum de la reforma del artículo 49 de la Constitución Española (CE). Expirado ese plazo no se ha reunido el número mínimo de diputados o de senadores requerido (10 por 100 de la Cámara respectiva), por lo que queda descartado referéndum de ratificación.

Ahora solo queda la sanción de la reforma constitucional por Su Majestad el Rey, con refrendo del presidente del Gobierno (hecho que podría producirse esta misma semana) y publicación de la modificación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en todas las lenguas oficiales del Estado, y consecuente entrada en vigor.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) se felicita por la culminación con bien de un proceso largamente anhelado por el movimiento social de la discapacidad que robustece y ensancha la democracia española.