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Unión del dedo índice de una mano humana y otra biónica
Unión de mano biónica y humana.

El CERMI examina en un informe el impacto en las personas con discapacidad de la Carta de Derechos Digitales

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI Estatal) ha examinado en un informe el impacto en las personas con discapacidad de la Carta de Derechos Digitales.

Esta Carta, que ha contado con las aportaciones del CERMI en materia de inclusión de las personas con discapacidad, nace con el objetivo de reconocer los nuevos retos de aplicación e interpretación que plantea la adaptación de los derechos al entorno digital.

Así, el análisis del CERMI se centra en las condiciones establecidas en esta normativa europea y nacional, tales como el derecho de acceso a internet, es decir, establece que se promoverá el acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a Internet para toda la población, al tiempo que indica que los poderes públicos combatirán las brechas digitales en todas sus manifestaciones, especialmente a la brecha territorial, así como a las brechas de género, económica, de edad y de discapacidad.

En relación con el derecho y el principio a la igualdad inherente a las personas, este será aplicable en los entornos digitales, incluyendo la no discriminación y la no exclusión. Concretamente, se promoverá la igualdad efectiva de mujeres y hombres en entornos digitales, fomentando que los procesos de transformación digital apliquen la perspectiva de género y velando por la accesibilidad de toda clase.

En esta línea, la Carta se fija como meta impulsar las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal de los entornos digitales, en particular a las personas con discapacidad, al tiempo que asume el objetivo de garantizar el derecho a la alfabetización y a la educación digital, en particular de las personas con discapacidad.

Por otra parte, en el marco de cualquier proceso de participación política, pública o privada, llevado a cabo por medios tecnológicos, la Carta establece que se deberán garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación participativa, así como la accesibilidad de los sistemas digitales de participación pública.

En cuanto al derecho a la educación digital, esta debe también garantizar la accesibilidad universal, promoviendo la formación de personas adultas con particular atención a las personas mayores, personas con discapacidad y colectivos socialmente desfavorecidos o vulnerables.

Además, en referencia al derecho a la protección de la salud en el entorno digital, la Carta señala que todas las personas tendrán acceso a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad, así como a la libre elección de la asistencia presencial. Asimismo, los entornos digitales de salud deberán garantizar la autonomía del paciente, la accesibilidad, el pleno respeto de los derechos fundamentales del paciente y en particular su derecho a ser informado, entre otros.

Por último, el informe del CERMI examina los derechos ante la inteligencia artificial y, en este sentido, según recoge la Carta, el desarrollo y ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial deberán garantizar el derecho a la no discriminación cualquiera que fuera su origen, causa o naturaleza, en relación con las decisiones, uso de datos y procesos basados en inteligencia artificial, al tiempo que la información facilitada deberá ser accesible y comprensible. A su vez, concluye, deberá prevalecer la garantía de la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad.

Fuente: CERMI