- Así lo hizo constar en un documento de aportaciones a la consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica el real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Enlace al documento de aportaciones:
https://www.cermi.es/es/actualidad/novedades/aportaciones-del-cermi-la-consulta-p%C3%BAblica-previa-sobre-el-proyecto-de-real-0
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido al Ministerio de Universidades la fijación de una cuota del 5% a los estudios de doctorado para personas con discapacidad. Además, el CERMI se felicita por la propuesta del Ministerio de Universidades de abordar una modificación del Real Decreto 99/2011 ya que esta reforma supone una oportunidad para avanzar en la inclusión de las personas con discapacidad.
Así lo hizo constar en un documento de aportaciones a la consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica el real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
En este sentido, el movimiento CERMI reclama “el establecimiento de un cupo de reserva del cinco por ciento para estudiantes con discapacidad que vayan a acceder a estudios de doctorado, medida de acción positiva ya contemplada en el acceso a las enseñanzas universitarias”.
Para ello, el movimiento CERMI solicita en su documento de propuestas la modificación del apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero referido a los criterios de admisión para incluir un cupo de reserva del cinco por ciento para estudiantes con discapacidad.”.
En alusión a la dotación de productos y recursos de apoyo, CERMI considera necesario asegurar que el estudiantado con discapacidad cuente con productos y recursos de apoyo para que estén en igualdad de condiciones que los demás a la hora de obtener el título de Doctor. En este punto, CERMI especifica que serán necesarios estos apoyos y recursos “no sólo durante las clases que reciba, sino también para el desempeño de horas de docencia, sus estancias en el extranjero, etc.”.
Fuente: CERMI Estatal.