- Se cumple así el mandato de Naciones Unidas y una reivindicación planteada durante años por las asociaciones.
Con la entrada en vigor el pasado 3 de septiembre de una nueva ley que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, este colectivo recupera la plena capacidad jurídica de obrar, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
Entre otros aspectos, con su aplicación desaparecerán la tutela y las incapacitaciones, mientras que se refuerzan los apoyos necesarios para ejercer dicha capacidad.
Las implicaciones de esta nueva norma han sido analizadas hoy en la jornada “De las incapacitaciones a los apoyos para actuar en condiciones de igualdad”, organizada por el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en Pamplona /Iruña. En dicho encuentro han participado más de 300 personas, de las que 70 han podido seguir su desarrollo de forma presencial y el resto por streaming, dado el gran interés que ha suscitado este tema entre profesionales de este campo y las personas amparadas por la ley.
La consejera de Derechos Sociales, Carmen Maeztu, ha declarado que “este reconocimiento de la capacidad jurídica plena es un hito en la garantía de derechos fundamentales que este colectivo venía reivindicando hace décadas, como lo fue en su momento que las personas con discapacidad intelectual recuperasen el derecho a voto, en 2018, o la erradicación de las esterilizaciones forzosas de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, que entró en vigor con la modificación del Código Penal en 2020”.
La nueva Ley, publicada en el BOE el pasado 2 de junio, entró en vigor el 3 de septiembre. En la actualidad, 35.496 personas tienen reconocido en Navarra algún grado de discapacidad, si bien no existen datos precisos sobre cuántas tienen otorgada su tutela a otra persona o entidad.
La reforma de la ley se ha hecho esperar, concretamente 15 años, desde la celebración de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en Nueva York en 2006. En su artículo 12 establece que “los Estados reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Plena capacidad con los apoyos necesarios
Con la reciente reforma legislativa, desaparece la figura de la tutela y las incapacitaciones, así como la patria potestad prorrogada o rehabilitada, salvo para los menores. Las personas con discapacidad física o intelectual pasarán a tener capacidad jurídica plena y podrán tomar las decisiones sobre sus propios asuntos, con los apoyos necesarios, teniendo en cuenta su voluntad y preferencias, en relación a cuestiones como la gestión de su patrimonio o la manera en que quieren desarrollar su proyecto vital.
La Consejera de Derechos Sociales, Carmen Maeztu, ha indicado que “esta necesaria reforma legal debe ir acompañada de cambios profundos en la prestación de los servicios a las personas que precisan de apoyos. Servicios de base comunitaria que estén centrados en las personas, orientados a la inclusión plena, la autonomía individual, la recuperación y que se adhieran a las normas de los derechos humanos”. Ha reiterado el compromiso de su Departamento en esta línea.
Con la nueva regulación la escucha y los apoyos pasan a ser centrales, entendidos éstos como acompañamiento, consejo… apoyos que incluye incluso la comprensión lectora a través de “lectura fácil” de documentos. Sólo de forma excepcional se establecerá una figura de representación o sustitución.
Estos apoyos podrán ser determinados de manera expresa por la persona, con antelación, en previsión de que pueda necesitarlos en el futuro, a través de un documento público donde se establecerán quién, para qué y cómo, de manera preferente al establecimiento de apoyos por vía judicial.
La ley establece nuevas figuras de apoyo, como el “guardador de hecho” que sería quien “apoya” de la persona con discapacidad sin necesidad de un poder, medida preventiva o resolución judicial. En este caso únicamente requerirán autorización judicial los actos que excedan de lo “ordinario”.
Otras figuras, que sí precisan ser declaradas judicialmente, son el “curador”, cuando la persona requiere de apoyo continuado, contemplando la posibilidad de la “autocuratela”, de manera preventiva. Por último, se establece el “defensor judicial”, cuando la necesidad de apoyo sea ocasional.
Los actuales cargos de tutor/curador serán revisados de oficio en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley, plazo que acorta a un año si la revisión es solicitada por cualquiera de las partes.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo se ha configurado en torno a tres mesas, en las que se han abordado aspectos jurídicos, reflexiones desde la ética, así como el cambio de cultura que implica la nueva normativa y que implica dejar atrás una visión “paternalista” para escuchar a las personas con discapacidad y conocer cómo quieren desarrollar su proyecto vital.
En el desarrollo de las mesas han participado personas expertas en la materia procedentes del ámbito, representantes de fundaciones tutelares y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de la discapacidad, como ASPACE, ANFAS y CERMIN, así como especialistas en ética aplicadas a los servicios sociales, vinculados en algunos casos al CEASNA –Comité de Ética de las Asistencia Social en Navarra-.
La entrada en vigor de la nueva norma hará necesaria una colaboración interprofesional ya que afectará a todas las instancias implicadas en la atención a personas con discapacidad, desde servicios sociales, entidades financieras, justicia, sistema sanitario, incluso a las propias fundaciones tutelares, que deberán cambiar hasta su propia denominación, incluida la Fundación Navarra para la Tutela de las personas adultas, dependiente del Departamento de Derechos Sociales.
La Fundación ejerce la tutela de las personas que carecen de familia o ésta no ha sido considerada idónea por el juzgado, para ejercer el cargo de tutor o tutora. También cuando se determina la curatela o las medidas cautelares. En 2020 fueron 757 las personas que en Navarra se encontraron en alguna de estas situaciones. Aproximadamente el 68% presentan demencia o enfermedad mental.
Se trata de cambios de gran “calado”, según han indicado especialistas en la materia, ya que incluso conlleva la modificación del Código Civil, del que deberán desaparecer los términos incapacidad, incapacitación e incapacitado. Afecta también a le Ley de Enjuiciamiento Civil y la de Jurisdicción Voluntaria, hasta ocho leyes estatales.
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Fuente: Gobierno de Navarra.