Ir al menú

Herramientas de accesibilidad

Juan Pablo Ibáñez posa delante de una pared. Mira a cámara y sujeta un bastón.
Juan Pablo Ibáñez

“Satisfacción” en la discapacidad ante el fallo que ve discriminatorio negar ayudas por razón de empadronamiento

  • Mariluz Sanz, presidenta de CERMIN: «Esperamos que siente un precedente».
  • Juan Pablo Ibáñez: “Espero que esto anime a otras personas con discapacidad a reclamar”.

La presidenta del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra, CERMI Navarra, Mariluz Sanz, mostró este lunes su “satisfacción” por el auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pamplona que considera “discriminatorio” condicionar ayudas o bonificaciones asociadas a la discapacidad al empadronamiento en un municipio determinado. “Esperamos que siente un precedente”.

En declaraciones a Servimedia, Sanz aplaudió el fallo que da la razón en este punto al abogado Juan Pablo Ibáñez, pensionista y con una discapacidad visual del 77 %, situación muy similar a la de su esposa (tiene una discapacidad del 76 % y cobra también pensión de la Seguridad Social).

El matrimonio decidió matricular a sus hijos en la escuela de música municipal del Valle de Egüés (pueblo conurbado a Pamplona), que les negó las ayudas por familia numerosa y discapacidad con el argumento de que “no estaban empadronados en el municipio”.

Según explicó Ibáñez a Servimedia, “mi mujer y yo cumplimos todas las exigencias: somos pensionistas, familia numerosa y tenemos discapacidad”.

En su opinión, “exigir el empadronamiento para acceder a una medida de discriminación positiva a favor de un colectivo de especial vulnerabilidad va en contra de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad”, a la Constitución Española y a la Ley Integral de Igualdad de trato y no discriminación.

“Estamos muy contentos con la sentencia”, apuntó Ibáñez, ya que la juez ha estimado “gran parte de nuestros argumentos”.

El abogado iniciará no obstante un proceso “separado”, conforme a lo que recomienda el fallo, para exigir una indemnización.

Conciliación

La hija mayor del matrimonio, de 11 años, estaba matriculada en la escuela municipal de música de Pamplona, pero “el curso pasado quisimos apuntar al pequeño, que se quedó sin plaza”. «Por eso decidimos inscribir a los dos juntos en Egüés, donde suele haber sitio”, prosiguió, pues “nos resulta imposible estar en dos sitios tan distantes prácticamente a las mismas horas”.

Los dos ocuparon plazas “sobrantes”, ya que los vecinos empadronados en Egüés tienen prioridad, agregó. De ahí que no se entiende que el Ayuntamiento excluya de las ayudas por familiares con discapacidad y pensionistas –y por ser familia numerosa—a quienes no estén empadronados, sostuvo. “Si concedes la plaza, no tiene sentido que las ayudas se disocien”.

Ibáñez destacó que la respuesta de la Alcaldía tampoco hizo alusión alguna “ni a motivos económicos ni de otra índole. El rechazo se debió a que no estábamos empadronados”, recalcó.

Sentencia

En su fallo, el Juzgado número 1 de Pamplona señala que condicionar las bonificaciones al empadronamiento es “contrario al derecho de igualdad de trato y no discriminación”, por suponer “una discriminación no objetiva ni justificada respecto a las personas de otros municipios”.

Aunque parte de las deducciones las asume el Ayuntamiento, se entiende que cualquier persona que compre en un establecimiento, aparque su coche, viaje en el transporte público…, contribuye al presupuesto municipal. La sentencia declara nulas las cuotas que la familia ha pagado durante todo este curso (unos 3.000 euros), por lo que la parte de las tasas que sí se bonifican a los vecinos con discapacidad les deberán ser devueltas.

“Estamos muy satisfechos”, declaró Ibáñez, pues “hemos demostrado que con perseverancia se consiguen las cosas”. “Espero que esto anime a otras personas con discapacidad a reclamar”, afirmó, porque la práctica de vincular ayudas al empadronamiento “es algo muy extendido”.

La misma idea expresó Mariluz Sanz, feliz porque un juzgado establezca que esta práctica implica una discriminación. Muchas veces se dictan ordenanzas y normativas contrarias a leyes superiores, y “por no litigar”, los ciudadanos “ven vulnerados sus derechos”. “Esto es muy habitual en el caso de las personas con discapacidad”, dijo, y confió en que este fallo “siente un precedente y anime a otros ayuntamientos a revisar sus políticas”.

Fuente: Servimedia (enlace a la noticia original).